Instrumento público o autentico es, según la definición del código civil, el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario (Articulo 1699).
La escritura pública es una especie de instrumento público. Es el instrumento público o auténtico autorizado con las solemnidades legales por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro (Código orgánico de tribunales, articulo 403, y código civil, articulo 1699).
Los servicios de instrumentos públicos que proveemos se especializan en:
- Compraventa de Propiedad
- Promesa Compraventa de Propiedad
- Promesa Compraventa de Vehículo
- Cesión de Derechos
- Constitución de Sociedad
- Autorización viaje de menor de edad al extranjero
- Protocolización
- Testamento
- Reducción a Escritura Pública
- Escritura de Alzamientos
- Escritura de Cancelación
- Contrato de Comodato
- Contrato de Mutuo
- Acuerdo Suficiente y Completo
- Separación de Bienes
- Liquidación de Sociedad Conyugal
- Otros